Alyn Valbuena y David Leguízamo
E06 N056 Ej.1
Cautiverio
Parada 1
El asunto étnico–racial en
las constituciones del Rosario La estatua del fundador:
Fray Cristóbal de Torres y Montones exclusión para los aspirantes basados en los orígenes étnico-raciales, de clase social y de género.
En primer lugar, nos valdremos de las Constituciones para abordar la relación entre el funcionamiento del Colegio Mayor y los procesos de esclavización y encomienda.
En segundo lugar, exploraremos las exigencias de "limpieza de sangre" en los colegiales, un elemento clave para su admisión que reforzaba el sistema de distinciones y jerarquías en la sociedad colonial. El asunto étnico–racial en las constituciones del Rosario El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario fue fundado el 18 de diciembre de 1653. Desde sus inicios, su historia estuvo estrechamente ligada a la esclavización y a la exclusión social.
En esta parada, nos centraremos en las Constituciones del Colegio del Rosario. Al analizar estos documentos, podemos reconocer que la propiedad de seres humanos y su esclavización fueron elementos fundamentales para el proyecto de diseñar, financiar, construir y mantener el Colegio. Asimismo, las Constituciones revelan la clara intención de formar élites gobernantes, lo que llevó a establecer criterios de
1. Estos estatutos versaban sobre aspectos económicos, académicos y administrativos precisos para el funcionamiento integral del Colegio. María Clara Guillen describe el contenido de las Constituciones de la siguiente manera: “Por un lado, se estableció la manera como se debían dictar las clases, la forma de oponerse a las cátedras, los textos recomendados para la enseñanza, los horarios de clase y todo lo relacionado con la Academia. Por otro lado, se determinaron las reglas para vivir en comunidad y el procedimiento que debían seguir los colegiales para elegir a los directivos”. Ver más en María Clara Guillén de Iriarte, Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-2003 (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, Planeta, 2003), 3.
basaba en un enfoque pragmático: para garantizar la continuidad de la misión pedagógica de la institución, era esencial asegurar un nivel mínimo de ingresos y producción de bienes de consumo.
Las Constituciones describen un valioso patrimonio, valorado en un total de 150 000 pesos de la época. Este patrimonio incluía haciendas con capacidad para mantener un hato compuesto por 3 000 cabezas de ganado vacuno, 4 000 ovejas, 600 carneros y 40 personas esclavizadas. Además, estas haciendas producían anualmente entre 3 000 y 4 000 arrobas de azúcar. 2
2. Luis Eduardo Fajardo, Juanita Villaveces, y Carlos Cañón, Historia económica de las haciendas del Colegio Mayor del Rosario 1700-1870 (Bogotá: Centro Editorial Rosarista, CIEC, Banco de la República, 2003), 11.
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1. Las haciendas en las primeras constituciones
Las Constituciones del Colegio Mayor del Rosario representan el documento fundacional crucial en la historia de la Universidad. Fueron redactadas por Fray Cristóbal de Torres y Montones en 1654, con el propósito de establecer una hoja de ruta para la organización y funcionamiento del Colegio.
El primer título de las Constituciones, denominado "De las Haciendas", se enfocaba en la financiación del Colegio Mayor. Se presentaban las haciendas que poseía el Colegio y la forma de administrarlas. Antes que centrarse en asuntos académicos (como las cátedras, los profesores o los estudiantes), este título se enfocó en la gestión de las rentas del Colegio. Tal decisión se
Alyn Valbuena y David Leguízamo
1654
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.
urosario.edu.co/handle/10336/2255.
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3. Entre estas haciendas, se encontraban las de Calandaima, San Vicente, San Antonio, El Chircal, Mesa de Yeguas, Terrenos de Diana, Trujillo, Santo Tomás, Trapiches de Malachí, Buena Vista y Concepción, La Vega de San Antonio y San Miguel.
Las Constituciones preveían que la educación impartida en el Colegio sería gratuita, y que los 15 colegiales serían becados con las rentas propias de la institución.
En el título I, Fray Cristóbal manifestaba que los productos de las haciendas permitirían alimentar a los colegiales. 4
“También sobreponemos en servicio de nuestra Señora, todas las haciendas que compramos de Diego Florido Tirado, que cultivadas con algún cuidado, aseguran, que por lo menos valdrán de setecientos a ochocientos pesos: y nosotros, para mayor seguridad, solo computamos seiscientos. Lo tercero, sobreponemos seiscientos pesos de renta, que están fundados en doce mil pesos impuestos con toda la seguridad posible. Sobreponemos lo cuarto, el hato de vacas, que por lo menos medianamente administradas, tendrán de “ver” cien pesos. También sobreponemos para mayor servicio de nuestra Señora, como cuatro mil ovejas, y seiscientos carneros ya entregados, con cuya mediana administración, tendrá este Colegio Mayor de nuestra Señora toda la carne necesaria, no solo para los alimentos de los Colegiales, sino para el sustento de todos los Convictores, que sobrevinieren, por muchos que sean”.
4. En la visión estratégica del fundador, los recursos económicos generados por las haciendas debían proporcionar la riqueza que permitiera la concurrencia de la mayoría de los estudiantes.
Transcripción
En la visión estratégica del fundador, los recursos económicos generados por las haciendas debían proporcionar la riqueza que permitiera la concurrencia de la mayoría de los estudiantes.
Las Constituciones revelan que el Colegio no se limitaba únicamente a un Claustro, sino que abarcaba una serie de haciendas interconectadas ubicadas en distintas locaciones geográficas. Dichas haciendas lograron ser productivas gracias a la explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana. Fuente
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Alyn Valbuena y David Leguízamo
“Según las noticias que tenemos de personas sabias en estas materias, son las haciendas de Calandaima de las mejores, más provechosas y capaces de este Reino.... Mandamos que se siembre cada año una buena suerte de caña.... Y sacar cantidades de tres a cuatro mil arrobas de azúcar, rebajando las botijas que se sacaren de miel, que de buena razón han de ser las menos, y solo las precisas, por ser cosa más peligrosa, de menos consistencia y de más facilidad en corromperse: y así, el golpe de los frutos ha de ser en azúcar y en conservas”.
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 4v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
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Caso
Las haciendas de Calandaima
(1654)
Fray Cristóbal se refería a las haciendas de Calandaima como ”las mejores, más provechosas y capaces de este Reino”. Se consideraba que estas haciendas eran útiles para la producción de bienes de consumo como el azúcar y el pan. Además, las tierras de las haciendas eran conocidas por ser aptas para la cría de ganado vacuno y de mulas.
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 5r, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. Ver
El fundador había recibido la facultad de explotar 100 indígenas del pueblo achagua, sin mujeres ni niños, para el servicio de las haciendas de Calandaima. Para Fray Cristóbal, el sustento de los encomendados no generaría costos adicionales al Colegio, ya que en las haciendas se podía sembrar maíz para la alimentación de las personas indígenas. 6. Cristóbal de Torres y Motones, “Solicitud de Encomienda de los Indios Achaguas” (Universidad del Rosario, Archivo Histórico, 1653), Caja 1, folios 14-21, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5136.
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Ya en 1653, Fray Cristóbal había escrito al rey, con el fin de que este le concediera la encomienda
de los indígenas achagua que vivían en Calandaima. “Y como por singular merced, el excelentísimo señor Marqués de Miranda, hemos recibido para el servicio de estas haciendas facultad para tener cien Achaguas útiles, sin mujeres, y niños, negocio de suprema importancia, y de proporcionado agradecimiento, en la forma que contienen sus títulos, a que nos remitimos, y es preciso, que esta multitud se sustente. Mandamos, que se siembre todo el maíz necesario para esto, con todos los demás frutos a propósito para el sustento de dichos Achaguas, y demás concertados, que allí estuvieren, así morenos, como indios, de manera que no sea necesario comprar ningún género de alimentos para sustentarlos”.
Transcripción
Fray Cristóbal no solo describía las características de las tierras de estas haciendas, sino que mencionaba a las personas encargadas de producir los alimentos necesarios para el sostenimiento de la institución y el consumo de los miembros del Colegio. Fuente
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 5r, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
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“Hay en estas haciendas cuarenta esclavos, conforme al número que nos han traído de ellos, hombres, mujeres y niños: teniendo los Achaguas, que su Excelencia nos hizo merced, no serán necesarios, pues antes los Achaguas, como nos certifican, son de mejor, y mayor servicio: será, pues, buen gobierno vender los dichos esclavos, por lo menos hasta treinta, dejando precisamente los demás, y echar en renta lo que montaren estos esclavos, que serán como de ocho a nueve mil pesos, y rentarán cuatrocientos”.
Transcripción
Además de lo mencionado, Fray Cristóbal reportaba la presencia de 40 personas esclavizadas de origen o ascendencia africana en las haciendas de Calandaima, incluyendo hombres, mujeres y niños. Al considerar el servicio de los indígenas Achaguas como "mejor y mayor", el fundador contemplaba la posibilidad de vender hasta treinta personas esclavizadas,
Fuente
lo que aumentaría los ingresos provenientes de las rentas de las haciendas.
En este contexto, la capacidad de las haciendas de Calandaima para contribuir con bienes e ingresos al Colegio estaba directamente vinculada a la explotación de personas encomendadas o esclavizadas. Reflexión
En las Constituciones, las personas esclavizadas eran mencionadas como propiedades y las indígenas eran vistas como mano de obra de bajo costo. Para Fray Cristóbal, las personas indígenas y de origen o ascendencia africana podían llegar a ser intercambiables; muestra de ello es que se prefería explotar a los achagua que a las personas esclavizadas, pues la manutención de los primeros se consideraba más económica, entre ellos no había niños ni mujeres y la venta de personas esclavizadas podía generar ganancias económicas.
Como se observa, los intereses económicos primaron en las Constituciones y las personas indígenas y de origen o ascendencia africana no fueron reconocidas como individuos. Por ello, Fray Cristóbal no consideró consecuencias de sus disposiciones, tales como la separación de las familias esclavizadas que serían vendidas.
Esta fuente muestra cómo el sistema esclavista permeaba diversas esferas de la vida en la Nueva Granada, incluyendo el ámbito educativo. Además, las Constituciones nos llevan a reflexionar sobre la naturalización de las jerarquías étnico-raciales en los documentos institucionales históricos. Alyn Valbuena y David Leguízamo
Como se puede observar, las Constituciones redactadas por Fray Cristóbal de Torres tienen en su centro el asunto étnico-racial. La explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana como condición de posibilidad del Colegio Mayor
Según la perspectiva del fundador, las 140 personas esclavizadas o encomendadas representaban una garantía para costear el mantenimiento de las cátedras, los 15 colegiales, el salario de los catedráticos y el funcionamiento del Claustro.
Sin haciendas, no hubiera sido posible el funcionamiento del Colegio Mayor. Quienes garantizaban la productividad de las haciendas eran las personas esclavizadas y encomendadas. Por ello, se puede afirmar que la explotación de seres humanos permitió garantizar la existencia y continuidad del Colegio Mayor.
7. Es importante anotar que las constituciones del Rosario establecían diferencias entre varias categorías de estudiantes. Los grupos más prestigiosos de estudiantes –sometidos a exigencias de limpieza y nobleza– eran internos: se encontraban 15 colegiales formales de primera Fundación, que eran estudiantes internos que recibían becas del colegio (de Patronato); hasta 17 colegiales supernumerarios que gozaban de una beca fundada por alguna familia particular; y, finalmente, un número variable de colegiales porcionistas o comensales (o “convictores”) que pagaban 100 pesos por la vivienda y la alimentación. Todos estos estudiantes internos eran denominados “colegiales”.En segundo lugar, por lo menos cuatro alumnos que vivían dentro del colegio eran denominados “familiares”: recibían educación, alimentación y hospedaje gratuitos a cambio de desempeñar oficios en el claustro. Las Constituciones mencionaban como única condición para ocupar una plaza en calidad de familiar la de ser “limpio de sangre” o “Cristiano viejo” (pero no de la nobleza).Finalmente, un grupo importante de alumnos vivía fuera del colegio. Estos estudiantes externos no se mencionaban en las Constituciones y no se les exigían los requisitos de limpieza de sangre y nobleza. Ver más en María Clara Guillén de Iriarte, Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826) (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), 48–49; 93; 97
Constituciones: “(…) los Colegios son congregación de gente noble, alimentados con sus rentas”.
Como explica María Clara Guillén, el Colegio Mayor del Rosario se constituyó de forma explícita para educar al privilegiado grupo de los descendientes de conquistadores españoles, quienes posteriormente ocuparían cargos públicos en los gobiernos civil y eclesiástico. 8. Tomado de María Clara Guillén de Iriarte, Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826) (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), 48–49; 93; 97. María Clara Guillén de Iriarte, Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826) (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), 37. Ver más en María Clara Guillén de Iriarte, “Educación y poder. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”, Boletín de historia y antigüedades 86, núm. 806 (1999): 659–700. 8
Transcripción
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“Por cuanto la gracia presupone la naturaleza que perfecciona, y los Colegios son Congregación de gente Noble, alimentados con sus rentas, y ordenados de primera instancia a la veneración divina, y de segunda al servicio de Su Majestad, que resulta del bien de su Reino, y de los aumentos honoríficos de sus vasallos”.
Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
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2. La limpieza de sangre.
El segundo punto de esta parada se relaciona con los colegiales. El Titulo III de las Constituciones se denomina “De los Colegiales” y contiene un aparte sobre la calidad de nobleza y limpieza de sangre que estos debían tener.
La lectura de este aparte permite evidenciar la creación de un sistema de distinciones y jerarquías basado, entre otros criterios, en la “pureza de sangre”. Lo dice bien la primera frase de las
Los colegiales.
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“Todos los Colegiales que de aquí adelante se hubieren de recibir, constituimos que se les haga información, por lo menos de limpieza, calidad que piden todos los Colegios, singularmente mayores: y es precisamente necesaria para servir al Santo Tribunal de la Inquisición, más también estatuimos, que sean preferidos cuanto fuera posible los ilustres en sangre; y no siendo notablemente inferiores en capacidad, sean escogidos necesariamente, pues en esto consiste una gran parte de la grandeza de este Colegio, y sus veneraciones, y aprecios; por lo cual estatuimos. Lo primero, que todos los colegiales sean legítimos, sin que lo contrario sea dispensable; y aún queremos que sean legítimos sus padres, y que se dispense con grandísimas causas lo contrario. Lo segundo, que sus padres no tengan oficios bajos y mucho menos infames por las leyes del Reino, sin que tampoco se puede dispensar en esto. Lo tercero, que no tengan sangre de la tierra, y si la hubieran tenido sus progenitores, haya salido, de manera que puedan tener un hábito de nobleza, y no de otra suerte. Y lo cuarto, que sean personas de grandes esperanzas para el bien público”. Fray Cristóbal de Torres, Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 10v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. Requisitos de ingreso para el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
9. La idea de “malas razas” provenía de la península ibérica y se formó en contraste con las nociones de pureza y limpieza de sangre. Las “malas razas” incluyeron a los denominados moros, judíos, marranos, confesos, gitanos, los provenientes de otras sectas reprobadas o quienes habían sido nuevamente convertidos a la fe católica. Por su parte, los puros y limpios de sangre serían los cristianos viejos que pertenecían a la religión católica, apostólica y romana de padres y abuelos. En América hispana, el sentido de la expresión “malas razas” se amplió, desvalorizando y estigmatizando a las personas indígenas y de origen o ascendencia africana, incluyendo a su vez varias formas de mestizaje. Para lograr las aspiraciones aristocráticas del Colegio Mayor, Fray Cristóbal definió con claridad los requisitos de ingreso para los estudiantes internos. Se identifican tres criterios principales de exclusión, que son reveladores del funcionamiento de la sociedad colonial neogranadina:
10. Oficios viles o bajos: se consideraban como oficios viles o bajos los relacionados con el trabajo manual en general, como oficios artesanales (zapateros, carpinteros, cirujanos, plateros, barberos, herreros, pintores, etc.), el servicio personal (incluyendo los maestros de escuela), las actividades domésticas y la agricultura. Ver más en María Clara Guillén de Iriarte, Nobleza e hidalguía en el Nuevo Reino de Granada: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1651 - 1820, vol. 1 (Bogotá: Ediciones Rosaristas, 1994). 10
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1. Género: solamente se permitía que los hombres estudiaran en el Colegio.
2. Étnico-racial: los aspirantes (tanto para colegiales como para familiares) tenían que demostrar que su familia no había sido contaminada con la sangre de “malas razas”.
3. Clase: los aspirantes a colegiales debían aportar probanza de “hidalguía” en su árbol genealógico, incluyendo demostrar que sus padres y abuelos habían ejercido "oficios honrosos". Esto abarcaba cargos públicos, administrativos y religiosos, así como la profesión de abogado. En consecuencia, se rechazaban los aspirantes cuyos ascendientes habían desempeñado “oficios viles o bajos”. Para el proceso de admisión se requería presentar un examen de conocimientos o el título correspondiente. Ahora bien, aunque el Colegio Mayor era una institución educativa, el criterio académico fue secundario a la hora de seleccionar a los aspirantes.
Cuestionario El cuestionario expuesto fue realizado en 1824. Se puede observar que, a pesar de variaciones menores en la forma, los criterios de exclusión establecidos en las Constituciones se mantuvieron a lo largo del tiempo. Las informaciones
Durante toda la época colonial y aún bien entrada la República, los colegiales debían presentar las llamadas “informaciones” para ser admitidos en el Colegio.
Los aspirantes debían demostrar su limpieza de sangre y condición de nobleza a través de un cuestionario sobre sus “cualidades”. Entre 3 y 6 testigos debían responder al cuestionario ante el secretario del Colegio y bajo juramento. Ver informaciones
Fuente
Ver transcripción completa
Informaciones de José María Duque, 1824, f. 5611v, Vol. 97, ff 610-623, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario.
Fajardo, Luis Eduardo, Juanita Villaveces, y Carlos Cañón. Historia económica de las haciendas del Colegio Mayor del Rosario 1700-1870. Bogotá: Centro Editorial Rosarista, CIEC, Banco de la República, 2003.
Guillén de Iriarte, María Clara. “Educación y poder. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”. Boletín de historia y antigüedades 86, núm. 806 (1999): 659–700.
———. Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826). Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006.
———. Nobleza e hidalguía en el Nuevo Reino de Granada: Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1651 - 1820. Vol. 1. Bogotá: Ediciones Rosaristas, 1994.
———. Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-2003. Bogotá: Academia Colombiana de Historia, Planeta, 2003.
E06 N056 Ej.1
Referencias
“Información de Don José María Duque Gómez: aprobada en 21 de junio de 1824”. Universidad del Rosario: Archivo Histórico, 1824. Caja 97, folios 610-623.
Torres, Fray Cristóbal de. “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666. E35N070, Ej. 3. Archivo Histórico de la Universidad del Rosario. http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
Torres y Motones, Cristóbal de. “Solicitud de Encomienda de los Indios Achaguas”. Universidad del Rosario: Archivo Histórico, 1653. Caja 1, folios 14-21. http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5136.
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Fuentes secundarias
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