Presentación Dionisio Renault, Estatua de Fray Cristóbal de Torres y Motones, 1906, en sus manos tiene las constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. E06 N056 Ej.1 La trata transatlántica Parada 1 El asunto étnico–racial en
las constituciones del Rosario
La estatua del fundador:
Fray Cristóbal de Torres y Montones
Constituciones 1 exclusión de aspirantes relacionados con lo étnico-racial, la clase y el género.​

​En primer lugar, usaremos esta fuente para hablar de la relación entre el funcionamiento de la institución y los procesos de esclavización y encomienda. ​ ​

En segundo lugar, exploraremos las exigencias de limpieza de sangre en los colegiales, elemento clave para la admisión que reforzaba un sistema de distinciones y jerarquías de la sociedad colonial.​
El asunto étnico–racial en las constituciones del Rosario​
El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se fundó oficialmente el 18 de diciembre de 1653. Desde sus primeros momentos, su historia estuvo ligada a la esclavización y a la exclusión social. En esta parada utilizaremos como documento central las Constituciones del Colegio del Rosario. La lectura de estos documentos nos lleva a reconocer que la propiedad de seres humanos y su esclavización fueron fundamentales para el proyecto de diseñar, financiar, construir y mantener el Colegio. Además, las Constituciones revelan la pretensión de de formar élites gobernantes. Por ello, la admisión de estudiantes implicó el establecimiento de criterios de
Constituciones2 1. Estos estatutos versaban sobre aspectos económicos, académicos y administrativos precisos para el funcionamiento integral del Colegio. María Clara Guillen describe el contenido de las Constituciones de la siguiente manera: “Por un lado, se estableció la manera como se debían dictar las clases, la forma de oponerse a las cátedras, los textos recomendados para la enseñanza, los horarios de clase y todo lo relacionado con la Academia. Por otro lado, se determinaron las reglas para vivir en comunidad y el procedimiento que debían seguir los colegiales para elegir a los directivos”. Ver más en María Clara Guillén de Iriarte, Rectores y rectorías del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario 1653-2003 (Bogotá: Academia Colombiana de Historia, Planeta, 2003), 3. sobre la administración de las rentas del Colegio. Tal razonamiento era pragmático: para poder garantizar la continuidad de la misión pedagógica de la institución, era necesario asegurar un monto mínimo de rentas y de producción de bienes de consumo. ​

Las Constituciones describen la posesión de un patrimonio que llegaba a un valor total de 150 000 pesos de la época, con haciendas capaces de sostener un hato de 3 000 cabezas de ganado vacuno, 4 000 ovejas, 600 carneros, 40 personas esclavizadas y de producir anualmente entre 3 000 y 4 000 arrobas de azúcar.​
2 2. Luis Eduardo Fajardo, Juanita Villaveces, y Carlos Cañón, Historia económica de las haciendas del Colegio Mayor del Rosario 1700-1870 (Bogotá: Centro Editorial Rosarista, CIEC, Banco de la República, 2003), 11. Caso 1.1 1 1. Las haciendas en las primeras constituciones 1654 Las Constituciones del Colegio Mayor del. Rosario son el documento fundacional en la historia de la Universidad. Fray Cristóbal de Torres y Montones las había redactado en 1654, poco antes de su muerte, como la hoja de ruta para organizar el funcionamiento cotidiano del Colegio.​

El primer título de las Constituciones –denominado “de las Haciendas”– exponía cómo se financiaría el Colegio Mayor. Se presentaban las haciendas que poseía el Colegio y la forma de administrarlas. Antes que centrarse en asuntos académicos (como las cátedras, los profesores o los estudiantes), este título versó
Constituciones3 Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. Ver Las Constituciones preveían que la educación impartida en el Colegio sería gratuita. Además, los 15 colegiales serían becados con las rentas propias de la institución. ​
En el título I, Fray Cristóbal manifestaba que los productos de las haciendas permitirían alimentar a los colegiales.​
3 “También sobreponemos en servicio de nuestra Señora, todas las haciendas que compramos de Diego Florido Tirado, que cultivadas con algún cuidado, aseguran, que por lo menos valdrán de setecientos a ochocientos pesos: y nosotros, para mayor seguridad, solo computamos seiscientos. Lo tercero, sobreponemos seiscientos pesos de renta, que están fundados en doce mil pesos impuestos con toda la seguridad posible. Sobreponemos lo cuarto, el hato de vacas, que por lo menos medianamente administradas, tendrán de “ver” cien pesos. También sobreponemos para mayor servicio de nuestra Señora, como cuatro mil ovejas, y seiscientos carneros ya entregados, con cuya mediana administración, tendrá este Colegio Mayor de nuestra Señora toda la carne necesaria, no solo para los alimentos de los Colegiales, sino para el sustento de todos los Convictores, que sobrevinieren, por muchos que sean”. 3. La pensión o porción que se cobraba a los alumnos era destinada para la alimentación y el alojamiento dentro del claustro. Transcripción En la visión estratégica del fundador, los recursos económicos generados por las haciendas debían proporcionar la riqueza que permitiera la concurrencia de la mayoría de los estudiantes.​

Las Constituciones muestran que el Colegio no abarcaba solamente un Claustro, sino una serie de haciendas interconectadas, ubicadas en distintas locaciones geográficas.

Dichas haciendas lograron ser productivas gracias a la explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana.
Fuente
Caso1b “Según las noticias que tenemos de personas sabias en estas materias, son las haciendas de Calandaima de las mejores, más provechosas y capaces de este Reino.... Mandamos que se siembre cada año una buena suerte de caña.... Y sacar cantidades de tres a cuatro mil arrobas de azúcar, rebajando las botijas que se sacaren de miel, que de buena razón han de ser las menos, y solo las precisas, por ser cosa más peligrosa, de menos consistencia y de más facilidad en corromperse: y así, el golpe de los frutos ha de ser en azúcar y en conservas”.​ Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 4v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. Ver E06 N056 Ej.1 Fuente Transcripción Caso 1.1. Las haciendas de Calandaima
(1654)
Fray Cristóbal se refirió a las haciendas de Calandaima como ”las mejores, más provechosas y capaces de este Reino”. Se consideraba que estas haciendas eran útiles para la producción de bienes de consumo como el azúcar y el pan. Además, las tierras de las haciendas se conocían por ser aptas para la cría de ganado vacuno y de mulas.

Caso2b Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 5r, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. ​ Ver Según las Constituciones, para el servicio de las haciendas de Calandaima se recibió la facultad para contar con 100 indígenas Achaguas, sin mujeres ni niños. Se valoraba positivamente la posibilidad de encomienda, pues el sustento de los encomendados no generaría costos adicionales al Colegio; después de todo, en las haciendas se podía sembrar maíz para la alimentación de los indígenas. 5.Cristóbal de Torres y Motones, “Solicitud de Encomienda de los Indios Achaguas” (Universidad del Rosario, Archivo Histórico, 1653), Caja 1, folios 14-21, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5136. 4 5 infografía
pendiente
Ya en 1653, Fray Cristóbal había escrito al rey, con el fin de que este le concediera la encomienda de los indígenas achaguas que vivían en Calandaima. “Y como por singular merced, el excelentísimo señor Marqués de Miranda, hemos recibido para el servicio de estas haciendas facultad para tener cien Achaguas útiles, sin mujeres, y niños, negocio de suprema importancia, y de proporcionado agradecimiento, en la forma que contienen sus títulos, a que nos remitimos, y es preciso, que esta multitud se sustente. Mandamos, que se siembre todo el maíz necesario para esto, con todos los demás frutos a propósito para el sustento de dichos Achaguas, y demás concertados, que allí estuvieren, así morenos, como indios, de manera que no sea necesario comprar ningún género de alimentos para sustentarlos”.​ Transcripción Ahora bien, las características de las tierras no fueron lo único que valoró Fray Cristóbal de estas haciendas. El fundador también hizo alusión disponibilidad de personas que podían ser explotadas para producir los alimentos que serían consumidos por los miembros del Colegio y que servirían para el sostenimiento de la institución. Fuente
Caso1c Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 5r, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. Ver En las Constituciones, las personas esclavizadas aparecían como propiedades y las indígenas aparecían como mano de obra de bajo costo, antes que como personas. Para Fray Cristóbal, estas personas eran intercambiables; el fundador consideraba más deseables a los achaguas, pues su manutención se percibía como económica y entre ellos no había niños ni mujeres. En cambio, la venta de personas esclavizadas podía generar ganancias económicas. De ahí que esta acción fuera vista con buenos ojos, sin consideración de consecuencias como la posible separación de las familias que se venderían.​

​La forma abierta en la que esto se expresaba muestra cuán naturalizadas se encontraban las jerarquías basadas en las diferencias étnico-raciales. Además, las Constituciones nos invitan a reflexionar sobre cómo el sistema esclavista atravesaba diversas esferas de la vida en la Nueva Granada, incluyendo el ámbito educativo.
“Hay en estas haciendas cuarenta esclavos, conforme al número que nos han traído de ellos, hombres, mujeres y niños: teniendo los Achaguas, que su Excelencia nos hizo merced, no serán necesarios, pues antes los Achaguas, como nos certifican, son de mejor, y mayor servicio: será, pues, buen gobierno vender los dichos esclavos, por lo menos hasta treinta, dejando precisamente los demás, y echar en renta lo que montaren estos esclavos, que serán como de ocho a nueve mil pesos, y rentarán cuatrocientos”. ​ Transcripción Sumado a esto, Fray Cristóbal informó sobre la existencia de 40 personas esclavizadas en las haciendas de Calandaima, entre hombres, mujeres y niños. Al considerar “mejor y mayor” el servicio de los indígenas Achaguas, el fundador proponía vender hasta a treinta personas esclavizadas, con lo que se adicionaría dinero a las rentas de las haciendas.​

​En este marco, la posibilidad de que las haciendas de Calandaima aportaran bienes e ingresos al Colegio estaba ligada a la explotación de personas encomendadas o esclavizadas.
Fuente
Constituciones4 Las 140 personas esclavizadas o encomendadas, eran –desde la perspectiva del fundador– una garantía para costear el mantenimiento de los 15 colegiales, las cátedras, el salario de los catedráticos y el mantenimiento del claustro. ​

Sin haciendas, no era posible el funcionamiento del Colegio. Y las personas esclavizadas y encomendadas posibilitaban que las haciendas fueran productivas. Por ello, se puede afirmar que la explotación de estas personas permitió garantizar la continuidad y el mantenimiento del Colegio.
La explotación de personas indígenas y de origen o ascendencia africana como condición de posibilidad del Colegio Mayor Como se puede observar, las Constituciones redactadas por Fray Cristóbal de Torres tienen en su centro el asunto étnico-racial.
Limpieza1 6. Es importante anotar que las constituciones del Rosario establecían diferencias entre varias categorías de estudiantes. Los grupos más prestigiosos de estudiantes –sometidos a exigencias de limpieza y nobleza– eran internos: se encontraban 15 colegiales formales de primera Fundación, que eran estudiantes internos que recibían becas del colegio (de Patronato); hasta 17 colegiales supernumerarios que gozaban de una beca fundada por alguna familia particular; y, finalmente, un número variable de colegiales porcionistas o comensales (o “convictores”) que pagaban 100 pesos por la vivienda y la alimentación. Todos estos estudiantes internos eran denominados “colegiales”.​ sangre”. Lo dice bien la primera frase de las Constituciones: “Los Colegios son congregación de gente Noble, alimentados con sus rentas”.​

Como explica María Clara Guillén, el Colegio del Rosario se constituyó de forma explícita para educar al privilegiado grupo de los descendientes de conquistadores españoles, quienes posteriormente ocuparían cargos públicos en los gobiernos civil y eclesiástico.
7.Tomado de María Clara Guillén de Iriarte, Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826) (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), 48–49; 93; 97. María Clara Guillén de Iriarte, Los estudiantes del colegio mayor de nuestro señora del Rosario (1773-1826) (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2006), 37. Ver más en María Clara Guillén, “Educación y poder. el colegio mayor de nuestra Señora del Rosario. 1653-1823”, Revista de la Universidad del Rosario, Vol 92, n. 582, 1999, 49-72. 7 Transcripción Fuente Ver “Por cuanto la gracia presupone la naturaleza que perfecciona, y los Colegios son Congregación de gente Noble, alimentados con sus rentas, y ordenados de primera instancia a la veneración divina, y de segunda al servicio de Su Majestad, que resulta del bien de su Reino, y de los aumentos honoríficos de sus vasallos”.​ Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 3v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255. 6 2. La limpieza de sangre. El segundo punto de esta parada se relaciona con los colegiales. El Titulo III de las Constituciones se denomina “Los Colegiales y su definición” y contiene un aparte titulado: “Calidad de nobleza y limpieza de sangre que debían tener los colegiales”. ​

La lectura de este aparte permite evidenciar la creación de un sistema de distinciones y jerarquías basado, entre otros criterios, en la “pureza de
Los colegiales.
Limpieza2 8.Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 10v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
Para lograr las aspiraciones aristocráticas del Colegio Mayor, Fray Cristóbal definió con claridad los requisitos de ingreso para los estudiantes internos. Se identifican tres criterios principales de exclusión, que son reveladores del funcionamiento de la sociedad colonial neogranadina:
9.Oficios viles o bajos: se consideraban como oficios viles o bajos los relacionados con el trabajo manual en general, como oficios artesanales (zapateros, carpinteros, cirujanos, plateros, barberos, herreros, pintores, etc.), el servicio personal (incluyendo los maestros de escuela), las actividades domésticas y la agricultura.
9 Transcripción Fuente Ver “Todos los Colegiales que de aquí adelante se hubieren de recibir, constituimos que se les haga información, por lo menos de limpieza, calidad que piden todos los Colegios, singularmente mayores: y es precisamente necesaria para servir al Santo Tribunal de la Inquisición, más también estatuimos, que sean preferidos cuanto fuera posible los ilustres en sangre; y no siendo notablemente inferiores en capacidad, sean escogidos necesariamente, pues en esto consiste una gran parte de la grandeza de este Colegio, y sus veneraciones, y aprecios; por lo cual estatuimos. Lo primero, que todos los colegiales sean legítimos, sin que lo contrario sea dispensable; y aún queremos que sean legítimos sus padres, y que se dispense con grandísimas causas lo contrario. Lo segundo, que sus padres no tengan oficios bajos y mucho menos infames por las leyes del Reino, sin que tampoco se puede dispensar en esto. Lo tercero, que no tengan sangre de la tierra, y si la hubieran tenido sus progenitores, haya salido, de manera que puedan tener un hábito de nobleza, y no de otra suerte. Y lo cuarto, que sean personas de grandes esperanzas para el bien público”.
Fray Cristóbal de Torres, Fray Cristóbal de Torres, “Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en la ciudad de Santa Fé de Bogotá”, 1666, f. 10v, E35N070, Ej. 3, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/2255.
8 1.Género: los hombres eran los únicos autorizados para estudiar.
2.Étnico-racial: los aspirantes (tanto para colegiales como para familiares) tenían que demostrar que su familia no había sido contaminada con la sangre de “malas razas”.
3.Clase: los pretendientes a colegiales debían aportar probanza de “hidalguía” de padres y abuelos. Además, debían demostrar que sus padres y demás ascendientes habían ejercido “oficios honrosos”, los cuales incluían los cargos públicos, administrativos y religiosos, así como la profesión de abogado. De este modo, se rechazaban los aspirantes cuyos ascendientes habían ejercido “oficios viles o bajos”.
Para el proceso de admisión se requería presentar un examen de conocimientos o el título correspondiente. Ahora bien, aunque el Colegio Mayor era una institución educativa, el criterio académico fue secundario a la hora de seleccionar a los aspirantes.
Requisitos de ingreso para el Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario
Limpieza3 Cuestionario
El cuestionario expuesto data del periodo republicano. Se puede observar que, a pesar de variaciones menores en la forma, los criterios de exclusión establecidos en las Constituciones se mantuvieron a lo largo del tiempo.
E06 N056 Ej.1 Las informaciones Durante toda la época colonial y aún bien entrada la República, los colegiales debían presentar las llamadas “informaciones” para ser admitidos en el Colegio.
Los aspirantes debían acreditar su limpieza de sangre y su condición de nobleza a través de un cuestionario sobre sus “cualidades”, al cual debían responder, bajo juramento y ante el secretario del Colegio, entre 3 y 6 testigos.
Ver Fuente Transcripción ”1ª Primeramente sean examinados: si conocen al pretendiente a sus padres abuelos y demás ascendientes
2ª Si los casamientos contraídos por los ascendientes del opositor por ambas líneas han sido iguales en calidad, o si se ha oído murmurar lo contrario
3ª Si el pretendiente sus padres, abuelos y demás ascendientes han tenido o tienen manchas de la tierra o de mulatos y se han cometido infamias públicas o secretas
4ª Si el pretendiente sus padres, abuelos y demás ascendientes han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de Moros, Judíos, Conversos, Marranos y de cualesquiera otras sectas reprobadas: sí en esta reputación se han mantenido siempre, o sea murmurado lo contrario
5ª Si los ascendientes del pretendiente fueron capaces de obtener hábitos de órdenes militares : si los pretendieron, y si dejaron de obtenerlos por que causa. si el pretendiente ha tenido ascendientes que hayan vestido la beca en el colegio.
6ª Si el pretendiente sus padres, abuelos y demás ascendientes han sido traidores al Gobierno, o castigados por crimen de religión.
7ª Si los ascendientes del pretendiente han ejercido oficios viles o bajos de los reprobados por las leyes: y si por el contrario han servido de lustres y distinción expresen los que supieren.
8ª Si los ascendientes del candidato han mudado el apellido del padre y familia en el de la madre u otro alguno: si ha sido por encubrir alguna nota en la limpieza o por que causa.
9ª Si los ascendientes del pretendiente han cazado 2 o más veces: sí tuvieron hijos de ambos matrimonios, y por la confusión de ellos, puede parecer el pretendiente en opinión común y del que declara.
10ª Si hay cofradías de Estatuto o nobleza en los lugares y sus comarcas donde han vivido el pretendiente y sus ascendientes cillessen pretendido y entrado en ellas, y si han dejado de hacerlo porque causa
11ª Si el pretendiente es desposado por palabras de presente o de futuro; sí ha sido fraile profeso o novicio en religión alguna; si tiene enfermedad contagiosa; si es inclinado al estudio, virtuoso y de buen genio para vivir en comunidad.
12ª Digan los testigos la edad que tengan, y si les comprenden las generales de la ley; si han sido robados o pagados para que declaren en contrario de lo que saben; y sí de poco tiempo a esta parte han sido informados del linaje del pretendiente
13ª Si los padres se ascendientes del pretendiente han tenido pleitos sobre calidad o preeminencias, si van escritos en ellos, y en donde paran los procesos.
14ª Si todos lo que llevan dicho y declarado es público y notorio pública voz y fama, común sentir y la verdad”.
Informaciones de José María Duque, 1824, f. 5611v, Vol. 97, ff 610-623, Archivo Histórico de la Universidad del Rosario.
Créditos INVESTIGACIÓN
Semillero de estudios Afro

TEXTOS
Bastien Bosa
Diana Angulo

EDICIÓN DE TEXTOS
Sharon Rojas


FOTOGRAFÍA
Bastien Bosa
Archivo Histótico de la Universidad del Rosario

DIGITALIZACIÓN
Jorge Pulido Bello

DISEÑO
Sandra Yazo


CRÉDITOS DIRECCIÓN GENERAL
María Clara Quiroz - Marcela Camargo
Bibliografía Continuar en parada 2a Pendiente